El art. 31 bis del Código Penal no dice literalmente que sea obligatorio que las personas jurídicas tengan en marcha uno M.O.G. Ahora bien, si algún día esta persona jurídica sufre un problema que entra dentro de la jurisdicción criminal, entonces si la persona jurídica tiene un M.O.G. eficiente y eficaz podrá mirar d´conseguir ser declarado eximido de la responsabilidad criminal. Ahora bien, el compañero abogado Miquel Fortuny en este vídeo nos hace reflexionar sobre el art. 225 Ley de Sociedades de Capital que dice que los administradores y órganos de administración tienen obligaciones y de entre ellas destaca la de velar por el control y gestión adecuado por la sociedad. Entonces, el M.O.G. sí es obligatorio.