El procedimiento de delitos leves sustituyó el 1 de julio de 2015 al mítico juicio de faltas. El legislador decidió modificar el concepto “falta” por el de delito leve, aunque en esencia el desaguisado procesal para este tipo de procedimiento es prácticamente idéntico al juicio de faltas: no es preceptiva la defensa de abogado, no tiene fase de instrucción ni fase intermedia y en una especie de sesión plenaria se ventila el enjuiciamiento, con frecuencia, sin poder tutelar los derechos fundamentales de denunciantes ni denunciados. La gran novedad desde 2015 es que se permite acordar el sobreseimiento al juez instructor (aunque la paradoja es que no instruye el delito leve, ya que lo enjuicia), siendo dicho sobreseimiento excepcional y regulado por los preceptos de la LECRIM.