El RD 463/2020 decretó el Estado de Alarma que acordó la suspensión de actuaciones judiciales así como la suspensión y paralización de los plazos procesales salvo para los procedimientos esenciales, que fueron los que identificó una resolución del Secretario de Justicia. Ese RD 463/2020 se dicta el sábado 14 de marzo de 2020 y cada 15 días se ha ido prorrogando el Estado de Alarma con suspensión de plazos procesales. Sin embargo, el 28 de abril de 2020 se dicta un Real-Decreto Ley 16/2020 que acuerda medidas procesales, entre las cuales está que los juzgados trabajen mañana y tarde, así como que los juicios se celebren mediante videoconferencia, amén de que agosto será hábil del 11 al 31 de ese mes, y que desde el 30 de abril de 2020, en pleno Estado de Alarma, deben volver jueces y magistrados y funcionarios del cuerpo de gestión y de tramitación a recuperar la actividad. Sin embargo, la realidad es que dicho Real-Decreto Ley 16/2020 no se está aplicando, y con diferentes protocolos que ha publicado el CGPJ y quejas de abogados y todo tipo de frenos, sin duda, una realidad judicial que permitirá actividad en horario de mañana y tarde desde el 30 de abril, pues no está en marcha. CONSEJO: Como abogados debemos reivindicar la puesta en marcha de la Administración de Justicia porque tenemos marco normativo que lo permite, amén del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y del derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas del art. 24.2 CE.
REAL DECRETO LEY 16 / 2020, DE 28 DE ABRIL , DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
May 10, 2020 | Noticias
