El art. 31 bis del Código Penal exige a las personas jurídicas desde el 1 de julio de 2015 una obligación que consiste en la adopción y ejecución de modelos de organización y de gestión que tengan medidas de vigilancia y medidas de control adecuadas para hacer prevención de la comisión de delitos.
Nuestro despacho profesional con una experiencia de casi 17 años en Derecho Penal ofrece un servicio de prevención específica de comisión de delitos por parte de las personas jurídicas.